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La obtención de la nacionalidad por residencia

La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una persona con el país o Estado donde ha nacido y reside o donde reside, aunque no haya nacido allí. Este vínculo otorga a la persona un derecho fundamental. La persona puede exigir y disfrutar de unos derechos que le corresponde como nacional, y el Estado tiene el deber no sólo de concederlos sino de velar porque esos derechos pueda ejercitarlos con entera libertad.

Una vez establecido este concepto, se puede entrar a explicar como se puede obtener la nacionalidad por residencia , sin necesidad de haber nacido en este Estado que la va a conceder y que la persona una vez adquirida por medio de la tramitación del correspondiente procedimiento legal, podrá disfrutar de los mismos derechos que una persona que la haya obtenido por ser hijo de españoles y haber nacido en España, es decir , sus derechos se equiparan al de un español de origen.

En nuestro ordenamiento no basta para ser español por nacer en España es necesario también ser hijo de padres españoles. El plazo para obtener la nacionalidad por residencia, varía pues de las circunstancias que se den para la persona solicitante, y de los tratados internacionales que su país de origen haya celebrado con el Estado español. Como regla general, se establece que pueden pedirla los extranjeros que durante diez años hayan residido de forma legal y continuada y anterior a la solicitud. Hay otros casos en los que el periodo de residencia exigido para solicitar la nacionalidad, se reduce; y estos son:

 1) Cinco años: para la concesión de la nacionalidad a aquellas personas que hayan adquirido la condición de refugiado.

2) Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, inmediatamente anterior a la petición.

Además, bastará el tiempo de residencia de 1 año para que pueda quien pueda acreditar que cumple con alguno de los siguientes supuestos:

– Haber nacido en territorio español.

– No haber ejercitado oportunamente la facultad de optar.

– Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

– Llevar un año casado con español o español y no estar separado legalmente o de hecho.

– Ser viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

– Haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Respeto a la tramitación del procedimiento, puede hacerse presencial y dependiendo o por vía telemática, del número de años que haya tenido que estar residiendo en España para poder solicitarla, variarán los documentos a presentar.