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LA MEDIACIÓN

EL MEDIADOR es un profesional que actúa para intervenir en la solución de conflictos que pueden generarse en el ámbito familiar, ya sea en temas relacionados con custodia de hijos, modificación de medidas, divorcio, pensiones, liquidación de régimen económico o liquidación y adjudicación de herencias.  El proceso de la mediación que no es un proceso judicial tiene las siguientes características

  1. La mediación es un proceso voluntario, tanto para las partes como para el mediador

Las partes pueden abandonar, en cualquier momento la mediación, si la misma no responde sus expectativas. El abandono de la mediación por las partes no supondrá ningún perjuicio posterior en el caso que se reanudase o iniciase un procedimiento judicial

La mediación también es voluntaria para el mediador; si este encuentra alguna limitación personal para actuar como tal, puede renunciar y proponer a otro mediador, o dar por concluida la mediación en un momento dado

  1. La confidencialidad afecta tanto a las partes como al mediador. Toda la información que se facilita por las partes al mediador/es, bien sea escrita u oral, es confidencial. No puede utilizarse como prueba en ningún procedimiento judicial ni administrativo, ni el mediador, puede ser llamado como testigo o perito a los mismos. Solo se exceptúa en aquellos casos que la información facilitada pueda ir contra la integridad psíquica o física de las personas o pueda suponer una amenaza para la vida de alguna de las partes
  2. El mediador va a intentar ayudar a las partes a buscar soluciones en aquellos conflictos que le preocupan, pero, no toma partido por ninguna de ellas, tampoco juzga, ni da consejos, no va a convencer a nadie de lo que debe hacer o no. El mediador garantiza de esta forma que los acuerdos que se tomen sean fruto de las decisiones de las partes
  3. Para que el mediador pueda ayudar a las partes a buscar soluciones a sus conflictos es necesario que las mismas actúen de forma activa en la mediación, comprometiéndose a facilitar al mediador toda la información necesaria para que pueda conocer el conflicto y a trabajar en un clima de colaboración y cooperación para poder solucionar los problemas que les inquietan

Las partes se comprometen a actuar de buena fe en las sesiones de mediación, las cuales se desarrollarán siempre en un clima de armonía y respeto entre todos los intervinientes en la misma

  1. Las partes tienen que asistir personalmente al proceso de mediación, no se puede delegar en otra persona la asistencia al proceso de mediación, pero ello no implica que las partes no estén asesoradas, en todo momento y mientras dure la mediación, por sus respectivos Letrados

Las partes en cualquier momento pueden solicitar suspender la mediación para solicitar el asesoramiento de cualquier profesional, al igual que el mediador puede suspender la mediación si considera que las partes necesitan asesoramiento sobre un tema o temas concretos

En ocasiones, dada la complejidad y especialidad del objeto de la mediación, es el propio mediador el que puede necesitar y solicitar el apoyo o asesoramiento de profesionales cualificados

  1. El proceso de mediación se realiza en varias sesiones. La duración normal de un proceso de mediación es de seis sesiones aproximadamente, con una duración aproximada de noventa minutos

Durante el proceso de mediación se pueden realizar sesiones conjuntas, en las que están presentes las partes y el mediador o individuales, solo una de las partes y el mediador. Tanto en las sesiones conjuntas como individuales rige el principio de confidencialidad

  1. Las partes son las protagonistas, y las responsables de los acuerdos que se alcanzan, por ello, su cumplimiento tiene que ser factible para ambas

Al final de la mediación, con los acuerdos alcanzados, bien sean parciales o totales, se firma un acta donde se recogen todos los puntos donde se ha alcanzado un acuerdo para su posterior homologación judicial o elevación a escritura pública, si procede

  1. Los honorarios de cada sesión de mediación serán abonados por la forma que acuerden las partes, y a falta de acuerdo, por mitades

Las partes declaran haber recibido información básica sobre la mediación, sus principios y normas del proceso, comprometiéndose, todos los participantes en mediación a cumplir los principios anteriormente desarrollados, y en prueba de ello se firmarán el documento, entregando un ejemplar para cada una de las partes.