Recientemente y con fecha 10 de octubre de 2017, La Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera) ha dictado sentencia contra la parte apelante la entidad bancaria LIBERBANK SA.
En dicha sentencia la Audiencia Provincial de Oviedo, tras unos hechos razonados y siguiendo la doctrina y sentencias del Tribunal Supremo y de las Directivas del Tribunal Superior de Justicia Europeo, declara nulas por abusividad las clausulas : CUARTA: COMSIONES a) Comisión de apertura ….b) Comisión por gestión de reclamaciones de posiciones deudoras vencidas.- QUINTA: GASTOS A CARGO DE LA PRESTATARIA.- SEXTA.- INTERESES DE DEMORA .
En lo que se refiere al argumento para declarar la nulidad de la cláusula de comisiones, en la sentencia referida La Sala aduce que en todo caso “será necesario justificar que se han devengado esos gastos” y cita otras sentencias las dictadas por las Audiencias Provinciales de Barcelona y Madrid (27-10-2016 y 16-01-2017 respectivamente) que declaran la abusividad desde el momento en que señala una cuota fija sin concretar porque servicios se debe prestar tal comisión . Esta sentencia la declara nula, aunque no se haya aplicado, debe declarase nula por abusiva al no obedecer a prestaciones realizadas sino a un planteamiento genérico de cobro sin necesidad de ejecución de tales servicios.
Por otra parte, los gastos de Notaría Registro y Actos jurídicos Documentado, que originó la constitución del préstamo hipotecario. La sentencia declara la nulidad respecto a los aranceles notariales y registrales así como los que corresponden a los gastos de gestoría y liquidación del impuesto.
La formalización del préstamo en escritura y su posterior liquidación del impuesto e inscripción en el Registro de la Propiedad, favorece al prestamista que ve inscrito a su favor un título ejecutivo. La garantía de la inscripciones para la entidad bancaria-prestamista. Cargar todos esos gastos al prestatario e imponer una gestoría para su tramitación es abusivo porque produce un desequilibrio económico manifiesto al consumidor. Es evidente que individualmente el prestatario, si hubiera tenido libertad para pactar las clausulas de su contrato de préstamo no hubiera aceptado esa imposición de gastos que benefician solo y exclusivamente a la entidad prestamista. La sentencia declara en base a lo anterior nula por abusiva la clausula que impone al prestatario la carga de los gastos de Notaria, Registro , Gestoría y liquidación del impuesto y ordena la devolución de sus importes .
En cuanto Los intereses de demora, la sentencia declara LA ABUSIVIDAD Y POR LO TANTO NULIDAD RADICAL DE MA MISMA, deberá tenerse como no puesta.