660 300 379 - whatsapp perezprat.abogada@gmail.com

IMPAGO DE GASTOS DE LA COMUNIDAD POR EL COVID-19: PLAZO PARA RECLAMAR AL VECINO MOROSO

El Tribunal Supremo crea jurisprudencia con una reciente sentencia dando un plazo de cinco años 

La situación provocada por la pandemia del coronavirus, con alguno o todos los miembros de la unidad familiar en paro o en un ERTE, supone ajustar gastos por todos lados. Para los que tienen su vivienda en propiedad, el pago de la hipoteca es prioritario frente a otros gastos del inmueble, como el pago de la cuota mensual de la comunidad de vecinos. Esto ya está generando un incremento de la morosidad en las comunidades de propietarios.

Problemas con la morosidad: hay obligación del pago de los gastos de comunidad

La ley establece que el propietario de un inmueble en régimen de propiedad horizontal está obligado a contribuir a los gastos generales, con arreglo a su cuota de participación. De manera que el propio inmueble responde y está afecto al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios.

A raíz de la crisis del covid-19, se está agravando la situación de morosidad de muchos propietarios en la comunidad de vecinos. Para el correcto funcionamiento de los servicios comunes, se requiere de la participación de todos los propietarios. El impago de los gastos comunes puede suponer, por ejemplo, un obstáculo para acometer obras o reparaciones urgentes.

“La situación de impagos por la pandemia puede agudizarse si el vecino deudor no manifiesta abiertamente sus dificultades al presidente o administrador. Dejar de pagar sin más no es aconsejable. Es preferible, por embarazoso que resulte, hablar claro y solicitar una moratoria o el fraccionamiento de los pagos. De lo contrario, lo previsible es que la reclamación pueda acabar en los tribunales, generándose tensiones y más gastos.

La reclamación judicial de los gastos de comunidad: cómo y de qué forma debe plantearse

La reclamación de las cantidades pendientes a un vecino deudor suele articularse a través de un procedimiento monitorio, una vía judicial de reclamación de deudas dinerarias de cualquier importe, liquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Su tramitación suele ser ágil y no requiere en principio la intervención de abogado ni procurador.

“Para iniciar el requerimiento de pago al vecino deudor ante el juzgado será necesario previamente convocar una junta de propietarios que apruebe la liquidación de la deuda y el ejercicio de acciones legales contra los morosos. El acuerdo aprobado por la junta debe ser certificado por el secretario y contar con el visto bueno del presidente”, concretan desde Ático Jurídico.

Pero antes de iniciar la vía judicial de la reclamación, la comunidad de propietarios puede intentar dar facilidades de pago al vecino moroso, más aún en el contexto actual de crisis por el covid-19. “

¿Cúal es el plazo para reclamar al vecino moroso?

La comunidad de propietarios puede verse finalmente abocada a litigar, tras constatar que el vecino moroso no liquida sus deudas. Es conveniente saber de qué plazo se dispone para reclamar. Una cuestión que ha abordado el Tribunal Supremo recientemente con ocasión de la reclamación iniciada por una comunidad de propietarios.

El Tribunal Supremo considera que el plazo de 5 años establecido en el artículo 1966.3 del Código Civil es el aplicable. Dado que guarda completa relación con la obligación de pago de los gastos generales, que el artículo 9.1e de la Ley de Propiedad Horizontal prevé.