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Elena Pérez-Prat Vidal

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Preguntas Frecuentes

Consulta las dudas más frecuentes en materia legal 

¿Qué requisitos económicos y personales debo cumplir para ser beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita?

En el Colegio de Abogados le informarán de ello. No obstante, en nuestra página web Justicia Gratuita http://www.justiciagratuita.es  hay una aplicación donde puede consultar si cumple o no Ud. los requisitos económicos.

¿Qué debo hacer si el Colegio de Abogados no me designa abogado de oficio?

Debe Ud. acudir a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de su cuidad, organismo dependiente de la Administración estatal o autonómica, para que aquella requiera al Colegio de Abogados para que le designe de manera provisional un abogado de oficio.

¿Cómo puedo saber si un abogado realmente lo es?

El Consejo General de la Abogacía Española tiene una base de datos de los Abogados de todo el territorio español, que puede consultar en nuestra página web, www.abogacia.es, en el apartado CENSO.

No  obstante, no es posible garantizar la absoluta actualidad y vigencia de dichos datos, debido a posibles desfases de información de datos más actuales que puedan constar en los Colegios. Puede encontrar los datos de contacto de los Colegios de Abogados de España en este enlace

¿Que tipos o clases de Divorcios hay?

Lo primero es aclarar que para cualquier tipo de divorcio ud debe contratar un abogado en cuanto la ley así lo exige.

Divorcio de Común Acuerdo:

Por Cese de Convivencia por un año a lo menos y Común Acuerdo entre las Partes. Si existen hijos menores de por medio las partes deben llegar a acuerdo en cuanto a pensión de alimentos, régimen de visitas , cuidado personal, compensación económica y liquidación de la sociedad conyugal entre otras materias.

Divorcio Unilateral:

Por Cese de Convivencia por tres años y decisión unilateral de uno de los cónyuges de divorciarse.

Divorcio por Culpa:

Por causales graves y fundamentadas con los medios de prueba necesarios como pueden ser por drogadicción, comisión de un crimen o simple delito o infidelidad.

¿Quiénes tienen derecho a recibir pensión de alimentos?

Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos. También corresponde pagarlos a la madre del hijo que está por nacer. El cónyuge esto es el marido y la mujer también tienen derecho a percibir pensión de alimentos del otro, cuando se encuentre en estado de necesidad. Los abuelos que se encuentren en estado de necesidad pueden demandar a sus hijos de pensión de alimentos siempre que no los hayan abandonado en la infancia.

¿Qué es la mediación?

La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero antes de que las partes lleven ciertas materias como pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular a juicio.
¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?
En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.

¿Ha sido víctima de un delito?

En este caso lo mejor es que presente una querella penal a través de abogado particular, sobre todo si existieron lesiones graves o accidentes con resultado de muerte lo que se conoce como Cuasidelito de Homicidio.

¿Cómo se reparte la herencia?

Los primeros en heredar son cónyuge sobreviviente (marido o mujer) y los hijos. Al cónyuge le corresponde el doble de lo que lleva cada hijo. Si sólo hubiera un hijo, la cuota del cónyuge será equivalente a la de ese hijo. Si no tiene hijos, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y su cónyuge. Si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante. En caso de faltar todos los anteriores, heredan los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida. A falta de todos los herederos señalados sucederá el Fisco.

Testimonios de Clientes

El trabajo ha sido impecable y no puedo dejar de agradecerte tanta pasión por defenderme y por luchar por lo que es justo.

A. Carlos

Cliente

Estoy muy satisfecha de cómo se desarrolló todo. Quiero agradecerte tu excelente trabajo y dedicación.

Ana Pérez

Cliente

Gracias por todo. No solo por haber sido mi abogada en lo más duro y difícil de mi vida, por todo lo demás también, que no es poco.

Isabel B.

Cliente

Os agradezco de corazón todas las gestiones y trabajo que habéis hecho en mi nombre. No sé qué habría hecho sin vosotras.

Beatriz

Clienta

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