La nulidad matrimonial se trata de un supuesto diferente a la separación o divorcio debido a que, a efectos legales, significa que la unión nunca existió porque el vínculo que une a los cónyuges está viciado desde el inicio.
La nulidad se aplica a todo matrimonio con independencia de que se haya celebrado en forma civil o religiosa.
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL?
Es nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento, el celebrado entre menores de edad no emancipados o los que estén ligados con vínculo matrimonial.
Asimismo, será reconocida la nulidad del matrimonio entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado y los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
También será nulo el que se contraiga sin la intervención del juez de paz, alcalde o concejal, letrado de la administración de justicia (secretario judicial), notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
Del mismo modo, el celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento y también el contraído por coacción o miedo grave.
Además de estas causas contempladas en el artículo 73 del Código Civil, hay que tener en cuenta que la validez del matrimonio también quedará afectada por la mala fe de ambos cónyuges, por defectos sustanciales del poder para contraer matrimonio o por defecto de forma cuando los dos actúen de mala fe.
¿QUIÉN PUDE SOLICITAR LA NULIDAD?
La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella.
En el caso de que la causa de nulidad sea la falta de edad, cuando el contrayente sea menor solo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.
Al llegar a la mayoría de edad solo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.
En las situaciones de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.
Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.
Eso sí, hay que tener en cuenta que la declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe, según fija el Código Civil, se presume.
En el caso de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados a Derecho en resolución dictada por el juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.