El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre una normativa que exigía que la solicitud de reagrupación familiar se presentase siempre en persona ante una representación diplomática competente, oponiéndose a la misma. El TJUE entiende que los Estados miembros deben actuar con la flexibilidad necesaria para permitir el uso de medios de comunicación a distancia para solicitar la reagrupación, así como prestar especial atención a los refugiados. El hecho de no permitir excepciones en la exigencia de comparecer en persona para solicitar dicha reagrupación vulnera el derecho al respeto de la unidad familiar. Por último, se permite la comparecencia en una fase posterior del procedimiento, dentro de lo estrictamente necesario.
El supuesto analizado en la sentencia era el de un matrimonio de dos personas sirias de los cuales uno residía en Bélgica, y se le había reconocido el estatuto de refugiado, y otro se había quedado en Siria con los hijos comunes. La reagrupación familiar fue solicitada por el abogado mediante correo electrónico y carta certificada, atendiendo a las circunstancias excepcionales que les impedían desplazarse a una representación diplomática belga para presentar ante ella la documentación, tal y como exigía la regulación belga. Esta solicitud fue rechazada por no ser conforme a la legislación belga realizar la solicitud por correo electrónico.
El TJUE entiende que los Estados miembros deben actuar con la flexibilidad necesaria para permitir que los interesados puedan utilizar medios de comunicación a distancia para solicitar la reagrupación familiar, y tomar en consideración eventuales obstáculos que puedan impedir la presentación presencial, como sería, por ejemplo, que los miembros de la familia se encuentren en un país marcado por un conflicto armado.
También destaca el Tribunal que debe prestarse especial atención a la situación de los refugiados.
«El Tribunal de Justicia hace constar que la exigencia de comparecer en persona en el momento de la presentación de una solicitud de reagrupación,sin que se admitan excepciones a dicha exigencia a fin de tomar en consideración la situación concreta en la que se encuentran los miembros de la familia del reagrupante, conduce a imposibilitar en la práctica el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar. Tal normativa, aplicada sin la flexibilidad necesaria, transgrede el objetivo perseguido por el Derecho de la Unión y priva a este de su efecto útil».
El hecho de no admitir excepciones en la exigencia de comparecer en persona para solicitar la reagrupación familiar vulnera el derecho al respeto de la unidad familiar: «(…)tal obligación constituye una injerencia en el derecho al respeto de la unidad familiar que no es proporcionada respecto del objetivo, sin duda legítimo, de luchar contra los fraudes relacionados con la reagrupación familiar».
Dado que el procedimiento de solicitud de reagrupación familiar cuenta con varias fases los Estados miembros podrían requerir la comparecencia personal de los miembros de la familia del reagrupante en una fase posterior del procedimiento, debiendo facilitar la comparecencia, en concreto, expidiendo documentos consulares o salvoconductos, y reduciendo a lo estrictamente necesario el número de comparecencias.
Concluye el TJUE que: « (…) el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que requiere, a los efectos de la presentación de una solicitud de entrada y residencia por reagrupación familiar, que los miembros de la familia del reagrupante, en particular los de un refugiado reconocido como tal, comparezcan personalmente ante la representación diplomática o consular de un Estado miembro competente incluso en una situación en la que les resulte imposible o excesivamente difícil desplazarse a ella, sin perjuicio de la posibilidad de que ese Estado miembro exija a esos miembros comparecer personalmente en una fase posterior del procedimiento de solicitud de reagrupación familiar».