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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA LA DECISIÓN JUDICIAL DE VACUNAR A UNA MENOR DEL COVID EN CASO DE DESACUERDO DE LOS PADRES

Pendiente de publicación de la sentencia, el Tribunal Constitucional a través de su oficina de prensa informa de que se ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la madre de una menor de edad contra las resoluciones judiciales autorizaron la vacunación frente al COVID-19 de su hija.

Esta nueva sentencia continua con la doctrina iniciada por la STC 38/2023, de 20 de abril, y afirma que, si bien la vacunación afecta directamente al derecho fundamental a la integridad física de la menor, las decisiones judiciales que autorizan para inocularle la vacuna COVID-19 han sido dictadas con pleno respeto a las garantías exigidas por el propio Tribunal para la legitimidad constitucional de las medidas inherentes en derechos fundamentales.

El conflicto se inició con el desacuerdo entre los progenitores de la menor respecto a la vacunación, en la que se oponía la madre considerando que se trataba de una modalidad de terapia génica aún en fase experimental que podía generar efectos adversos. Los tribunales, a petición del padre, autorizaron la vacunación apoyándose en los informes y recomendaciones de organismos oficiales nacionales e internacionales acreditados en materia de salud pública, que avalaban que la vacunación implicaba mayores beneficios que riesgos a nivel individual, incluso para el tramo de edad de la menor.

La sentencia explica que la autorización judicial de vacunación encontraba sustento legal en la Ley 41/2002, básica para la autonomía del paciente, que permite que el consentimiento sea dado por quienes representan a la persona menor de edad que carezca de la capacidad intelectual o emocional necesarias para comprender el alcance de la intervención. Los dos progenitores asumieron desde un principio que su hija carecía de la madurez necesaria para decidir por sí misma acerca de la vacunación, y que, en consecuencia, a ellos correspondía, como titulares de la autoridad familiar, adoptar la decisión correspondiente. Esta asunción fue aceptada por los tribunales ordinarios.

El Pleno del Tribunal Constitucional considera que cabía inferir razonablemente que una menor de 11 años no habría de contar con la capacidad intelectiva ni los elementos de juicio precisos para emitir un consentimiento informado por sí misma. La intervención de los tribunales se hizo necesaria desde el momento en que se produjo el desacuerdo entre los titulares de la autoridad familiar. El Tribunal avala que las decisiones judiciales adoptadas en el caso concreto justificaron de manera adecuada y suficiente la decisión de autorizar la vacunación de la menor como medio para tutelar efectivamente su interés superior, concretado en este caso en la preservación de su salud física y mental.

En este sentido, la STC 38/2023, de 20 de abril, afirma que la vacunación afecta directamente al derecho fundamental a la integridad física de la menor, pero las decisiones judiciales que autorizan para inocularle la vacuna COVID-19 se han dictado con pleno respeto a las garantías exigidas por el propio Tribunal para la legitimidad constitucional de las medidas inherentes en derechos fundamentales.

De esta forma, el Pleno del Tribunal Constitucional concluye que la decisión de autorizar una vacunación es una decisión compleja, que requiere de la capacidad de comprender y someter a juicio crítico documentos médico-científicos contrapuestos. Y que la vacunación es un medio para tutelar efectivamente el interés superior de la menor, en este caso su preservación de salud física y mental, y que, conforme a los estudios, informes y recomendaciones de los organismos oficiales autorizados en materia de vigilancia de la salud, resulta tutelado de un modo más eficaz mediante la inoculación de la vacuna frente al COVID-19.