Tras cinco años de batalla judicial, el Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer que solicitaba tener derecho a una pensión de viudedad por haber sido pareja de hecho de un guardia civil durante 30 años. La justicia le había negado el acceso a la ayuda por no inscribir la unión en el registro civil, ni constituirla ante notario, tal como exige la ley.
Ahora, el Alto Tribunal entiende que existen otras vías para probar la convivencia estable, a pesar de no estar registrada en documentos oficiales. Como una casa adquirida a medias, tres hijos en común, el libro de familia o las declaraciones del IRPF de años anteriores.
HASTA EL MOMENTO, para acreditar la existencia de una pareja de hecho a efectos legales (por ejemplo, para que el viudo reclame ser parte de la herencia) no se admitían medios probatorios distinto de la inscripción en el registro correspondiente.
La Sala estipula que con las pruebas aportadas hay “una acreditación palpable de que ha existido una convivencia entre la recurrente y el causante durante 30 años, por lo que nos encontramos ante ese concepto de pareja de hecho” y que “la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse mediante la inscripción en un registro especifico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.