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EL SUPREMO DECLARA QUE EL SISTEMA DE CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS NO EXIME DEL PAGO DE UNA PENSIÓN

El Supremo declara que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges.

La Sala I ha examinado el caso de una pareja  divorciada en la provincia de Sevilla, y confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la progenitora no percibe salario ni rendimiento alguno, y además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente (como hizo el Juzgado de Primera Instancia que estudió el asunto, que fijó el límite en dos años), “pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”, más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias (artículo 91 del Código Civil).

El T.S., estima parcialmente el recurso del padre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y concede la custodia compartida de las hijas.

El Supremo señala que, de acuerdo a la sentencia recurrida, ambosprogenitores tienen capacidad para educar a los hijos, y el sistema de custodia compartida, según la jurisprudencia del alto tribunal, es el deseable cuando sea posible, en contra de lo que considera la Audiencia sevillana al estimar que la custodia compartida es, de facto, un sistema excepcional que exige una acreditación especial.

Por ello, el Supremo otorga la custodia compartida porque, en este caso, fomenta la integración del menor con ambos padres, evita el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los progenitores, y estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores.

Sin embargo, la sentencia no acepta la petición del padre de que, al adoptarse el sistema de custodia compartida, ya no es necesario el pago de alimentos, pues cada progenitor se debería hacer cargo de los mismos durante el periodo que tenga la custodia.

En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda la sentencia de este mismo Tribunal de 4 de diciembre del 2012, recurso 691/2010, donde se fijó que: «…por desequilibrio ha de entenderse un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura».

Y que puntualizaba que «la pensión compensatoria no tiene por finalidad perpetuar, a costa de uno de sus miembros, el nivel económico que venía disfrutando la pareja hasta el momento de la ruptura, sino que su objeto o finalidad legítima es lograr reequilibrar la situación dispar resultante de aquella, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial…»

Por ello, según el Supremo, si se aplicada la doctrina a lo alegado en el presente recurso se ha de mantener la pensión compensatoria temporal, a la vista de la manifiesta situación de desequilibrio dado que:

  1. La esposa no trabaja.
  2. A lo largo de su vida su ocupación laboral se ha extendido solo en 1973 días.

  1. Ha invertido la mayor parte de su tiempo en las atenciones familiares.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla estableció la custodia compartida, así como una pensión de alimentos de 350 euros mensuales que debería pagar el padre durante 2 años (plazo que el juez consideraba prudencial para que la mujer accediese al mercado laboral, debiendo a partir de entonces cada progenitor hacerse cargo de los alimentos de los hijos en los periodos en que estén a su cargo).  Asimismo, dicho Juzgado fijó una pensión compensatoria de 150 euros a pagar por el padre a la madre durante 2 años.

Posteriormente, la Audiencia de Sevilla, estimando un recurso de la madre, declaró que la guardia y custodia le correspondía a ella, mantuvo la pensión de alimentos de 350 euros mensuales pero sin limitación temporal, y elevó de 2 a 3 años el periodo de vigencia de la pensión compensatoria.

Ahora el Supremo, ha establecido la custodia compartida, dejando la pensión de alimentos sin limitación temporal y manteniendo en 3 años la pensión compensatoria.

En cuanto a la duración de la pensión compensatoria que la Audiencia Provincial eleva de dos a tres años, es una cuestión que debe quedar a la discrecionalidad del tribunal de apelación, al no constar arbitrariedad en su fijación, ni infracción normativa.

La Sala subraya que una limitación temporal tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos.