El Gobierno aprobó el martes nuevas ayudas socioeconómicas para los alquileres dentro de las medidas propuestas durante el estado de alarma por el coronavirus. Estas medidas entran en vigor este jueves 2 de abril tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se puede acoger a las ayudas aquellos inquilinos que se haya quedado en paro, los que han sufrido un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o aquellos que hayan visto reducida su facturación debido a la crisis del coronavirus, como en el caso de los autónomos.
El principal problema que se plantea para los ciudadanos confinados en sus casas es acreditar la condición de consumidor vulnerable, ya que se piden certificados censales o acreditar que no hay ningún tipo de ingresos.
El bloqueo está llegando a Internet por su gran uso en estos días. Los sistemas que deben proporcionar esa información están dejando de funcionar y eso preocupa a los expertos. En el artículo 17 del Real Decreto-Ley se establece la posibilidad de presentar una declaración responsable si hay algún problema para presentar esa documentación.
En cuanto al aplazamiento del alquiler se ha aprobado una moratoriapara que el pago se prolongue durante el estado de alarma por el coronavirus o si el inquilino mantiene una situación de vulnerabilidad con un máximo de cuatro meses.
El Gobierno señala que el pago sería automático si la vivienda proviene de un tenedor o una empresa con más de diez inmuebles. En este caso se les da la opción de rebajar el 50% del alquiler a los colectivos más vulnerables o aplazar la deuda a un máximo de tres años.
Si se trata de un propietario de una sola vivienda, el inquilino puede pedir un aplazamiento del pago del alquiler y el casero tendrá un plazo de siete días para aceptarla, cancelarla o hacerle una propuestadurante la crisis del coronavirus.
Si no hay acuerdo el inquilino puede acogerse a solicitar un microcrédito que no tendrá coste para el solicitante. Donde podrá pedir un importe de hasta seis meses del alquiler y que podrá devolverse en seis años, con una ampliación hasta los diez, debido a la crisis del coronavirus.
Para evitar que alguien se quede en la calle durante el estado de alarma por el coronavirus o que le suban el precio del alquiler, el Gobierno ha establecido una prórroga de seis meses de los contratos que estén a punto de caducar, con un período que se fija desde el comienzo del estado de alarma hasta dentro de tres meses.
La recién constituida Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (ASVAL) ha propuesto constituir una mesa de colaboración público-privada con el objetivo de involucrar a todas las partes implicadas en el alquiler para buscar soluciones estructurales y paliar los efectos de esta situación.
Esta organización recientemente constituida con el objetivo de promover el desarrollo del mercado del alquiler en España es partidaria de una colaboración activa entre el Gobierno y los representantes del sector de cara a proteger tanto a los inquilinos como a los propietarios, para dar estabilidad y promover el desarrollo del mercado del alquiler.
ASVALha defendido que sus asociados están “comprometidos en la ayuda a todos aquellos inquilinos en dificultades económicas“, como pone de manifiesto la aplicación por parte de la mayoría de los profesionales de medidas y programas de ayudas a los colectivos más perjudicados desde el inicio de esta crisis, a los que ahora se sumarán las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros.
Estas medidas pasan por estudiar facilidades en el pago de las rentasde los alquileres, posibles aplazamientos en el abono de las rentas, así como estudiar caso a caso la situación de los afectados por el impacto causado por el coronavirus, con el objetivo de encontrar soluciones adecuadas a la actual situación.
Perjuicios para los grandes tenedores
No se ha impuesto el criterio directo de establecer una moratoria del pago de los alquileres, pero sí se ha establecido para grandes tenedores de viviendas. El criterio es que tengan más de diez viviendas en su poder”.
Para Fuentes-Lojo “esta medida frente a estos grandes propietarios no va acompañada de la necesaria indemnización económica del Estado. Se está obligando a hacer una quita de la renta o no cobrar en los próximos cuatro meses y establecer ese pago diferido en seis años, todo esto comporta un perjuicio del arrendador. Es un menoscabo sobre su derecho de propiedad”.
Propietarios y Arrendatarios estudian medidas de flexibilidad en sus contratos ante cierre de locales de alquiler obligado por el Estado de Alarma.
El escenario actual marcado por la crisis de coronavirus ha dado un vuelco en cuestión de días en el mundo de los negocios. El Real Decreto de Estado de Alerta
En este escenario, “no hay que cerrar la puerta a que pueda haber un aluvión de reclamaciones patrimoniales por parte de los propietarios. Si se expropia un derecho de uso, como son los frutos civiles de un inmueble habría que ofrecerles una indemnización que no se contempla en el citado RD-Ley. Veremos que dirán los tribunales ante las pérdidas de los grandes tenedores cuando salgamos de esta crisis”.
En cuanto a las medidas en sí “creo que técnicamente la suspensión de lanzamientos se podría haber hecho mejor. Es una suspensión del procedimiento de desahucio hasta seis meses. Estas personas si no pagan el alquiler se irán a la calle después. Ahí no se ha entrado en la resolución del contrato. Como arrendatario hay que pagar la renta. Por un solo impago te pueden desahuciar. Se tendría que haber establecido que el impago no fuera causa de resolver el contrato”.
Lo mas adecuado es que haya entre propietarios y arrendatarios cierta flexibilidad a la hora de negociar en esta situación excepcional. “Hay que evitar también un colapso de los tribunales. Habrá que ver cómo los tribunales abordan cada caso, no es lo mismo el problema surgido hace días que quien ahora no puede pagar la renta”.