Con el objetivo de poner coto a las “revolving” y, sobre todo, a la espiral de deuda permanente que suelen producir estos productos, el Ministerio de Economía presentaba hace apenas unos días una nueva normativa enfocada tanto a aumentar la transparencia hacia el consumidor como a reforzar los análisis de solvencia de los clientes por parte de las entidades.
La norma, que entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2021, pone el foco ya no solo en los intereses usurarios sino en la falta de transparencia.
Esa falta de información es la que lleva muchas veces a que el usuario termine pagando el doble o más de lo que solicitó en un primer momento.
“La usura no es la única causa que implica la nulidad del contrato de un crédito revolving. Hay que tener en cuenta otros factores como la falta de transparencia, no solo en el momento de la comercialización del crédito sino también durante la vigencia del contrato, y de esta problemática se encarga la nueva orden.
Y es que la información proporcionada por las entidades puede resultar muy opaca o prácticamente nula.
Para identificar aquellos contratos poco transparentes o usurarios hay que tener en cuenta lo siguiente:
1.- DESINFORMACIÓN A LA HORA DE LA COMERCIALIZACIÓN
Centros comerciales, hipermercados, gasolineras o grandes almacenes…, existen numerosas empresas y entidades que ofrecen este método de financiación, pero en muy pocas ocasiones informan de las verdaderas consecuencias que supone contratar este producto financiero.
Generalmente la venta se lleva a cabo por un comercial que en muy poco tiempo y con información insuficiente logra la venta.
2.- LETRAS ILEGIBLES
Muchos contratos están redactados en letra minúscula e imposible de leer. Sobre todo, el apartado referente a las condiciones donde figuran los intereses pactados, comisiones o seguros que hacen ilegible la lectura por parte del consumidor para poder entender lo que está firmando.
3.- OMISIÓN DE INFORMACIÓN
Existen casos donde no aparece información clave para decidir si contratar o no el crédito.
Por ejemplo, el % TAE, concepto financiero que sirve para expresar el interés y el coste real que se pagará por el crédito.
4.- AUMENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO SIN ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS
En ocasiones, los afectados aseguran que la entidad aumenta la línea de la tarjeta sin ellos estar de acuerdo. Desconocen los cambios y se dan cuenta más tarde, incluso durante el proceso de la reclamación, si han decidido reclamar.
5.- INTERESES ELEVADOS
Los intereses de estas tarjetas, que se sitúan de media en torno al 20% TAE ya son muy elevados, sin contar las comisiones que surjan durante el contrato.
Bajo estos conceptos claves, el criterio de la mayoría de los juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales, los tribunales de apelación, coinciden declarando nulo el contrato de las tarjetas “revolving” por falta de transparencia y ser usurario.
A NUEVA ORDEN, UNA MAYOR PROTECCIÓN AL USUARIO
Según establece la nueva norma, a partir de su entrada en vigor, las entidades financieras estarán obligadas a ofrecer más información precontractual para que el usuario sepa qué es lo que está firmando y visualice su coste o rendimiento en términos de tasa anual equivalente (TAE).
¿SE PUEDE RECLAMAR, AUNQUE YA NO SE TENGA LA DEUDA?
Es importante destacar que los afectados que consiguieron saldar su deuda y pudieron finalmente pagar las cuotas aún pueden reclamar ya que estas cláusulas abusivas no prescriben.
Es decir, “los afectados que han tenido una tarjeta “revolving” todavía están a tiempo de denunciar su tarjeta “revolving” y llegar a recuperar todo lo pagado de más en concepto de intereses”.