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CONSECUENCIAS JURIDICAS POR MENSAJES AMENAZANTES A SANITARIOS O PERSONAL DE SUPERMERCADOS

En estos días de pandemia, es frecuente ver en Internet y en las redes sociales fotografías mostrando carteles o mensajes de algunos vecinos en contra de aquellas personas que trabajan en servicios sanitarios, trabajadores de supermercados y otros ciudadanos que son personal de servicios esenciales y que, a pesar del estado de alarma, deben ir a su trabajo diariamente con la consecuente exposición al contagio.

En dichos mensajes “invitan”, y amenazan al personal sanitario o trabajadores de supermercado a que abandonen la vivienda en donde con todo el derecho residen por el miedo al contagio.

No se debe olvidar que a esta libertad de expresar una opinión y de manifestarla públicamente tiene un límite. la libertad de cada uno termina donde empieza el de los demás. Estamos ante actuaciones claramente incívicas y desconsideradas hacia personas que están haciendo una labor encomiable en estos momentos tan duros y que en beneficio de los demás.

Por otra parte, con el fin de saber si reviste carácter delictivo, habrá que estudiar particularmente cada uno de ellos.

La exposición de un mensaje en el que solo se pretenda invitar al profesional a no vivir en el edificio para no contagiar a los vecinos no constituye una conducta sancionable como delito en sí mismo, aunque sí es una conducta completamente reprochable socialmente hablando.

Pero si se trata de una conducta reiterada sí podría existir tipo penal sancionable por un presunto delito contra la integridad moral de las personas o un delito de coacciones del artículo 173 del Código Penal. Por tanto, el contenido del mensaje se considera fundamental para determinar si existe o no una conducta penalmente sancionable pero también la reiteración de las mismas será determinante para considerarlo delito de coacciones.

Por otro lado, si dicho mensaje además incluye algún tipo de insulto hacia el profesional ya sí nos encontraríamos ante un claro delito de injurias sin necesidad de que la exposición del cartel sea de manera reiterada. En el caso de los mensajes pintados en las paredes de sus casas, o en sus puertas, o en las fachadas, los responsables podrían incurrir en un presunto delito de daños intencionados.

Es muy importante estudiar caso por caso para valorar jurídicamente la conducta llevada a cabo y determinar si es constitutiva o no de un ilícito penal ya que, aunque socialmente sean conductas ofensivas, groseras y desconsideradas, no en todos los casos constituyen una conducta delictiva.

En la actual situación de crisis sanitaria en la que vivimos debemos ser considerados con los demás y solidarios. Es una conducta reprochable y realmente una desconsideración brutal el enviar mensajes de este tipo a quienes están poniendo por delante el bienestar de los demás que su propia salud.