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CONDENA EN COSTAS A UN BANCO POR ALLANARSE A LA DEMANDA TRAS RECHAZAR PREVIAMENTE LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDCIAL

El Tribunal Supremo condena en costas a una entidad bancaria que había rechazado la reclamación extrajudicial de un consumidor en materia de cláusulas suelo, y que se allanó una vez interpuesta la demanda judicial.

El Poder Judicial nos informa sobre una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, N.º 36/2021, de 27 de enero, por la que se estima el recurso interpuesto por un consumidor contra las sentencias que no impuso las costas del proceso a la entidad bancarias que, pese a haberse allanado a la demanda, rechazara previamente una reclamación extrajudicial por el mismo objeto.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial resolvieron que cada parte debía cargar con sus propias costas porque la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma.

La Sala Primera, en cambio, tiene en cuenta que, aunque la reclamación extrajudicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, esa actuación fue justamente la prevista en esta normaefectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación. La entidad financiera rechazó la solicitud alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusivaSin embargo, interpuesta la demanda, se allanó a la misma.

Por ello, el Tribunal Supremo concluye que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial infringe el RDL 1/2017 si se interpreta a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.