Es frecuente tras las crisis matrimoniales que desembocan en divorcios que los padres, los ex – cónyuges rehagan su vida sentimental formando nuevas parejas; también que muchos hijos e hijas de dichas parejas rotas, sientan más afinidad con las nuevas parejas de los padres, más incluso que con los respectivos padre o madre biológicos.
En este caso, después de consolidar un tiempo razonable de convivencia familiar (al menos de un año), es lógico que nazca la voluntad de adoptar al hijo de la pareja como si fuera propio, con el consecuente cambio de apellidos y demás requisitos derivados de este trámite judicial.
Para conseguir que esta voluntad llegue a ser real, hayo que incitar una a serie de trámites e iniciar un procedimiento judicial de adopción ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del lugar de residencia del menor, del padre o madre y de la pareja de cualquiera de los dos.
El Abogado que se encargue de la dirección de este procedimiento se encargará de explicar su tramitación y de solicitar los documentos necesarios que habrá yque presentar en el Juzgado correspondiente
La Tramitación corresponde a la jurisdicción voluntaria EL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. En este procedimiento no hay ni demandante ni demandado. Consiste en la redacción de un escrito dirigido al Juzgado de Familia competente en el que se exponen los argumentos dirigidos a justificar de manera sólida dicha voluntad de quiere adoptar al hijo de la pareja en cuestión. Este procedimiento está regulado en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en los artículos 33 y siguientes de la misma, en relación con los artículos 175 y siguientes del Código civil. Aunque no es obligado la intervención no de Abogado ni de Procurador, su intervención es aconsejable porque como expertos dirigimos con acierto el procedimiento y aconsejamos sobre los requisitos y documentos necesarios que lleven a buen término y a conseguir una resolución favorable respecto a la petición de adopción.
A la solicitud se deberán de acompañar todos los documentos y otros elementos que ofrezcan prueba suficiente para acreditar laos extremos expuestos en el mismo circunstancias de edad (el adoptante deberá tener, al menos, veinticinco años de edad) y las restantes circunstancias personales, familiares y sociales de la nueva relación que se desea consolidar.
El Abogado como experto en materia de Derecho de Familia, aconsejará con certeza los documentos necesarios para formalizar este trámite, que variarán dependiendo de cada caso. No obstante hay documentos que deben aportarse siempre., ya que la Ley exige su acreditación, entre otros, los siguientes:
– Certificaciones literales de nacimiento de adoptante y adoptando.
– Certificaciones literales de matrimonio, en caso de que el adoptante esté casado con el progenitor biológico.
– Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, si procede.
– Copia de los respectivos DNI.
– Copia del Libro de Familia.
Tras la presentación del escrito iniciando el procedimiento de adopción, una vez cumplido los trámites de admisión por parte del Juzgado, se procederá a requerir al adoptante y al adoptado a fin de que presten sus respectivos consentimientos para adoptare y ser adoptado. El consentimiento de la persona que va a ser adoptada, será manifestado ante el Juez competente si fuere mayor de doce años; si es menor, el Ministerio Fiscal velará por su interés. Asimismo, serán citados el cónyuge o pareja de hecho del adoptante, el cual será el padre o madre biológico de la persona que va a ser adoptada o con respecto del cual ya haya sido constituido un vínculo adoptivo previo. El asentimiento es un complemento al vínculo adoptivo y quedará dentro del círculo familiar en el que ha de convivir la nueva relación paterno filial, que será definitivamente constituida con el consentimiento que han prestado el solicitante de la adopción y aquél que va a ser adoptado. Sin el asentimiento la adopción no podría constituirse, ya que su manifestación en un sentido o en otro resulta vinculante en la decisión final.
Finalmente, se concede al otro padre o madre biológicos no convivientes en el círculo familiar, la posibilidad de manifestar su opinión con respecto al nuevo vínculo adoptivo que va a ser creado. La manifestación de esta opinión, no resulta tan vinculante como lo es el asentimiento, sin embargo, cada circunstancia se valorará de modo particular.
En todos estos casos, independientemente de la menor edad o no del adoptando, será siempre parte el Ministerio Fiscal para velar por la correcta constitución de la adopción y sobretodo, que sea constituida en interés de aquél que va a ser adoptado.
La PRÁCTICA DEL RESTO DE PRUEBAS, a parte de los documentos necesarios para la formalización de la solicitud y del resto de pruebas incluidas en la misma, tanto el solicitante como el órgano judicial podrá pedir la práctica de cuantas diligencias estime oportunas para asegurarse de que la adopción sea en interés del adoptando, asegurándose de que sea una relación pública y reconocida en el entorno social de las partes (ej. familiares, amigos o vecinos que puedan ser testigos de la buena relación entre adoptante y el hijo de su pareja).
El órgano judicial guardará discreción en la práctica de esta prueba
Una vez transcurridos todos estos trámites sin incidencias, el Juez decidirá sobre si acceder o no acceder a la petición mediante una resolución en forma de Auto, el cual declarará y motivará formalmente constituida la adopción con todos los restantes pronunciamientos que procedan.
Además, ordenará la práctica de oficio de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil en que consten inscripciones de nacimiento del adoptante y del adoptando y la del matrimonio del primero, en su caso.
En el Auto que se decida sobre la adopción, se indicará expresamente que se proceda al cambio de apellidosdel adoptando, así como el reconocimiento de demás derechos sucesorios y otros derivados de la patria potestad derivada del vínculo adoptivo el cual, en este sentido, se equipara al biológico, como es el derecho del adoptando de obtener alimentos del adoptante.
Tras constituir la adopción, se inscribirá en el Registro Civil, Una vez hechas las correspondientes modificaciones en las inscripciones indicadas, debemos solicitar la correspondiente certificación literal de inscripción de nacimiento del adoptado para proceder a :
1º.- A LA RENOVACIÓN DEL DNI DE LA PERSONA ADOPTADA ante la COMISARÍA DE POLICÍA NACIONAL CORRESPONDIENTE, DADO QUE SE HABRÁ PROCEDIDO AL CAMBIO DE APELLIDOS.
2º.- A LA RENOVACIÓN DEL PASAPORTE, si procede.
3º.- A HACER CONSTAR LA ADOPCIÓN EN EL LIBRO DE FAMILIA del adoptante y del otro progenitor biológico o adoptivo, en su caso.
4º.- A COMUNICAR EL CAMBIO DE FILIACIÓN A COLEGIOS, INSTITUTOS O UNIVERSIDADES y demás instituciones que procedan.