“El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, para poder obtener una autorización de residencia por arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral”
“La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, para poder obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”, ha informado el Tribunal en un comunicado de prensa.
Según la legislación vigente, por el arraigo laboral pueden obtener una autorización de residencia y trabajo las personas migrantes que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, “siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses”.