El Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelonaen el marco de un litigio de nulidad por abusividad de la cláusula IRPH, entre un consumidor y Bankia, establece en su sentencia las siguientes conclusiones:
- La cláusula IRPH está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
- Los Tribunales españoles está obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiera al objeto principal del contrato independientemente de la trasposición del art 4. apartado 2 de la Directiva al ordenamiento jurídico.
- La cláusula IRPH cumplirá la exigencia de transparencia si es comprensible formal y gramaticalmente y si permite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender el funcionamiento del modo de cálculo y de valorar sus consecuencias económicas. El Juez nacional considerará si los elementos principales para el cálculo del tipo de interés son fácilmente asequibles a cualquier persona, y, por otro lado, si se proporcionó información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés (este punto concreto ha sido objeto de gran polémica).
- La Directiva 93/13 no se opone a que, en caso de declaración de nulidad de la cláusula IRPH, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.
La reciente sentencia del TJUE, a este respecto, aclara que la referencia al IRPH de las cajas de ahorros no es el resultado de una disposición legal o reglamentaria imperativa. Es decir, que los bancos no estaban obligados a incluirlo en sus préstamos hipotecarios. Por ello, sin perjuicio de que el juzgado remitente compruebe este extremo, la cláusula sí está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13.
EL CONSUMIDORdebe preparar la documentación necesaria para proceder con la demanda: escritura de la hipoteca, cuadro de amortización donde se vea el histórico del crédito (que se puede solicitar en la entidad) y seis recibos del pago de dicho préstamo. Con estos documentos debe acudir al despacho de abogados correspondiente, aunque, previamente, ha de realizar una reclamación extrajudicial en el banco. Aunque no se haya recibido respuesta de este, que suele demorarse dos meses, desde el momento que se notifique a la entidad, se puede iniciar el trámite judicial.
¿QUÉ PUEDE LOGRAR EL HIPOTECADO?
Si los tribunales españoles declaran que sí hubo falta de transparencia, los créditos referenciados al IRPH de entidades –el tipo que sustituyó al IRPH cajas e IRPH bancos en 2013–, podrían ser referenciados al euríbor o incluso darse el caso de que se amortice el crédito sin intereses.
¿La sentencia tiene efecto retroactivo?
Aunque el Gobierno solicitó al TJUE que limitara el efecto retroactivo de la sentencia, el tribunal europeo ha rechazado esta petición. Esto implicaría que los consumidores podrían recuperar todo el dinero abonado desde la firma del contrato si la demanda sale adelante e incluso aquellos que ya hayan amortizado el préstamo en los últimos cinco años tendrán posibilidades de reclamar un importe que oscila entre los 25.000 y los 30.000 euros.