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¿A QUIÉN LE OBLIGA LA LEY QUE PRUEBE LA SITUACIÓN DEL PRECARIO, AL DUEÑO O AL OCUPANTE?

En estos casos, la carga de la prueba de que tiene derecho a seguir ocupando la vivienda recae sobre el OCUPANTE (precarista) en virtud de lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 217.3 LEC:

“Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.”

 

     En numerosas sentencias, El Tribunal Supremo como se reparte la carga de la prueba en los desahucios por precario y estima que:

” …la situación de precario no cesa por el hecho de que sea consentida durante cierto tiempo por el propietario, lo que por el contrario resulta habitual, y la doctrina de esta Sala es clara al respecto en el sentido de que la carga sobre alegación y justificación del título posesorio corresponde al poseedor no propietario que en el caso del arrendamiento implica la necesidad de justificar el pago de la renta estipulada, pues sin renta no existe arrendamiento y la posesión queda injustificada.”