¿Quién puede pedir la suspensión del juicio de desahucio o lanzamiento de la vivienda?
La persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.
En el mismo Juzgado donde se esté tramitando el juicio de desahucio, el arrendatario podrá solicitar la suspensión extraordinaria del juicio de desahucio o del lanzamiento de la vivienda arrendada por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
En este caso, el Juzgado deberá iniciar un incidente de suspensión para comprobar la afirmación que hace el inquilino.
¿Qué juicios de desahucio se podrán suspender?
1.- Los juicios de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario.
2.- Los juicios de desahucio por expiración del plazo de duración legal o contractual del contrato.
Requisitos generales para que el inquilino pueda pedir la suspensión del desahucio
- a) Se podrá solicitar la suspensión del juicio de desahucio hasta el próximo 31 de diciembre de 2023.
- b) El arrendatario es quien puede instar ante el Juzgado que esté conociendo del procedimiento de desahucio este incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o del lanzamiento.
- c) Es obligatorio que el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. La situación de vulnerabilidad económica no tiene que ser la sobrevenida por causa del coronavirus, sino la económica general, que vendría definida en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020.
- d) El arrendatario deberá aportar al Juzgado que está conociendo del desahucio la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad económica que viene prevista en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 11/2020.
Requisitos económicos para acreditar la situación de vulnerabilidad
Vienen definidos como hemos dicho en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020:
- A) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Para el año 2023 el IPREMmensual está fijado en 600 euros.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
- B) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Tramitación del incidente extraordinario de suspensión del desahucio
A modo de síntesis estos serían los trámites que va a seguir el incidente de suspensión extraordinaria del juicio de desahucio o lanzamiento:
1.- El arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica deberá presentar un escrito en el Juzgado que tramita el juicio de desahucio solicitando la suspensión y aportando la documentación prevista en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 11/2020.
2.- Recibida la solicitud de suspensión del desahucio o del lanzamiento se dará traslado a los Servicios Sociales para que emitan informe.
3.- El Juez deberá resolver por Auto si se acuerda o no la suspensión del procedimiento.
4.- En caso de que lo acuerde se reanudará automáticamente el procedimiento cuando finalice el plazo señalado en el Real Decreto-Ley 11/2020.
Suspensión de otros procedimientos de desahucio
El Real Decreto-Ley 11/2020 en su artículo 1 bis, ha añadido también la posibilidad de suspensión de los procedimientos judiciales y lanzamientos hasta el día 31 de diciembre de 2023, en los siguientes casos:
- a) En los desahucios por precario(art. 250.1.2º LEC).
- b) En los procedimientos que pretendan latutela sumaria de la tenencia o de la posesiónde una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute (art. 250.1.4º LEC).
- c) Los procedimientos que insten los titulares de derechos reales inscritosen el Registro de la Propiedad la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación (250.1.7º LEC)
En todos estos procedimientos judiciales, será requisito necesario que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas (empresas) o a personas físicas titulares de más de 10 viviendas (“grandes tenedores de vivienda”), y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Respecto de estos procedimientos judiciales para levantar la suspensión, hay que tener en cuenta lo que establece la Disposición Transitoria 3ª de la Ley de Vivienda.